(En
la foto: Diseño del Museo de Arte Contemporáneo de Milán)
La STS
3060/2013, de 5-VI-2013 (Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ponente
Excmo. Francisco Javier Arroyo Fiestas), estudia el caso de un inmueble
comprado por una asociación de minusválidos de Gerona, en el cual aparecieron
notables defectos en el terrazo de garajes y las tres primeras plantas.
El TS anula en parte la sentencia de la AP de Gerona,
ya que esta no determina por qué decidió conceder la simultánea reparación de todo el
edificio, cuando todos los peritos salvo el de la asociación
demandante señalaban la posibilidad de realizar las reparaciones por fases.
Estima, Fundamentos 2º y 8º de la sentencia, que los
arquitectos no incurrieron en responsabilidad al no haber error del proyecto
sino defecto en la ejecución.
Dice al respecto:
“no concurre error en el proyecto de los arquitectos
en cuanto a la resistencia calculada para el mortero, por lo que ninguna
responsabilidad procede imputar a los arquitectos, en cuanto en el proyecto no
se advierte vicio alguno que se le pueda reprochar, y en este sentido cabe
estimar el recurso de casación de los arquitectos, desestimando la demanda
contra ellos, al no constar infringida norma técnica alguna en el proyecto
(art. 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación)”.
Por tanto, se exime a los dos arquitectos de toda responsabilidad,
que recae en el arquitecto técnico al no haber tenido en cuenta el índice de
adherencia de las baldosas (fue muy inferior al realmente necesario) y
transforma la ejecución de la responsabilidad de un solo acto a una ejecución
por fases, en 6 meses.
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