sábado, 6 de julio de 2013

Civil: Ruina del suelo. Responsabilidad del contratista y arquitecto técnico






(En la foto: Diseño del Museo de Arte Contemporáneo de Milán)
La STS 3060/2013, de 5-VI-2013 (Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ponente Excmo. Francisco Javier Arroyo Fiestas), estudia el caso de un inmueble comprado por una asociación de minusválidos de Gerona, en el cual aparecieron notables defectos en el terrazo de garajes y las tres primeras plantas.

El TS anula en parte la sentencia de la AP de Gerona, ya que esta no determina por qué decidió conceder la simultánea reparación de todo el edificio, cuando todos los peritos salvo el de la asociación demandante señalaban la posibilidad de realizar las reparaciones por fases.

Estima, Fundamentos 2º y 8º de la sentencia, que los arquitectos no incurrieron en responsabilidad al no haber error del proyecto sino defecto en la ejecución.

Dice al respecto:
no concurre error en el proyecto de los arquitectos en cuanto a la resistencia calculada para el mortero, por lo que ninguna responsabilidad procede imputar a los arquitectos, en cuanto en el proyecto no se advierte vicio alguno que se le pueda reprochar, y en este sentido cabe estimar el recurso de casación de los arquitectos, desestimando la demanda contra ellos, al no constar infringida norma técnica alguna en el proyecto (art. 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación)”.


Por tanto, se exime a los dos arquitectos de toda responsabilidad, que recae en el arquitecto técnico al no haber tenido en cuenta el índice de adherencia de las baldosas (fue muy inferior al realmente necesario) y transforma la ejecución de la responsabilidad de un solo acto a una ejecución por fases, en 6 meses.

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