(En
la foto: Catedral de Colonia y puente Hohenzollern, Alemania)
La STS
2672/2013, de 24-V (Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sección
5ª, Ponente Excmo. Mariano de Oro-Pulido López), señala, sin citar
jurisprudencia, que la consecuencia de haberse declarado nulo el PGOU, en este
caso de Esparraguera (Barcelona), hace que todos los recursos individuales
sobre cuestiones de detalle pierdan todo objeto. Señala como aplicable a tal
efecto el art. 72. 2 LJCA.
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